En Argentina, muchas pequeñas y medianas empresas desconocen si realmente están obligadas a contar con un médico laboral o si basta con un servicio médico externo. La duda es frecuente: ¿qué exige la ley y qué alternativas existen para cumplir correctamente sin generar costos innecesarios?
La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su Decreto Reglamentario 351/79, y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecen que toda empresa debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. Sin embargo, eso no siempre implica tener un médico en planta.
El nivel de exigencia legal según el tamaño y actividad de tu empresa
La necesidad de contar con un médico en planta o un servicio contratado depende directamente del tamaño y el rubro de la empresa. Aquí te mostramos cómo se define:
- Hasta 25 empleados: No se requiere médico permanente; se puede contratar un servicio externo.
- De 25 a 100 empleados: Se debe contar obligatoriamente con un servicio médico laboral, ya sea propio o contratado.
- Más de 100 empleados: La empresa debe tener un médico del trabajo en planta.
- Actividades de riesgo: (Ejemplo: salud, química, metalurgia, etc.) Pueden requerir médico o enfermero permanente, incluso con menos personal.
Cobertura de Horas Mínimas y Acreditación Documental
La normativa de la SRT establece una cantidad mínima de horas profesionales de presencia médica en función del número de trabajadores y el tipo de actividad. Es crucial que estas horas se acrediten documentalmente, indicando días y horarios de cobertura o visitas, para cualquier inspección o auditoría de la SRT o la ART.
Cumplir con estas normas no solo evita sanciones. También protege a los empleados, mejora el clima laboral y reduce los conflictos con ART y sindicatos. Además, contar con una gestión profesional de salud ocupacional ayuda a detectar riesgos a tiempo y a reducir ausentismo por enfermedad o accidente.
Nuestras Soluciones Integrales para PyMEs
En **Medical Service** ofrecemos soluciones integrales para que tu PyME cumpla con todas las exigencias del sistema de salud laboral, sin burocracia y con costos adaptados a tu realidad. Podés elegir entre distintas modalidades:
- Servicios médicos laborales tercerizados.
- Exámenes preocupacionales y periódicos certificados por la SRT.
- Cobertura médica semanal según dotación, con registro y reportes exigidos por ley.
- Convenios flexibles para distintas actividades y tamaños empresariales.
- Asesoramiento técnico y legal continuo.
Nuestro objetivo es acompañarte en todo el proceso, desde la evaluación inicial hasta la implementación del servicio que mejor se adapte a tus necesidades.
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