Libreta Sanitaria
Conocé las actividades laborales que requieren Libreta Sanitaria y los estudios necesarios para su obtención.
Libreta Sanitaria: Un Requisito Obligatorio
Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
- Alimentación.
- Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.
- Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
- Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).
- Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.
- Transporte.
Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos. - Servicios sociales.
Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales. - Servicio doméstico.
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos. - Servicios de peluquería y afines.
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas. - Natatorios.
Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos. - Hoteles y afines.
- Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
- Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.
- Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.
Se establecen para la obtención de la Libreta Sanitaria los siguientes estudios y exámenes:
- Examen clínico general.
- Análisis de laboratorio (eritrosedimentación y hemograma completo).
- Reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas).
- Inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda.
- Exámenes complementarios en caso de corresponder.
- Placa de torax.
- Vacuna Doble Adulto.
- Para las actividades contempladas en el artículo 4º rubros I, III y VIII debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis A.
- Para la actividad contemplada en el articulo 4º, rubro V debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis B.
- Los estudios, análisis e inmunizaciones indicadas en el punto 5º apartados 1), 2) y 3) podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud establecidos en el articulo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los estabiecimientos establecidos en el apartado 1° del presente ANEXO I.
En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos.
Hospitales en los cuáles se tramita:
- Álvarez
- Argerich
- Durand
- Fernández
- Penna
- Piñero
- Pirovano
- Ramos Mejía
- Rivadavia
- Santojanni
- Tornú
- Vélez Sarsfield
Teléfonos de los servicios a
cargo del otorgamiento de la libreta:
- Hospital Alvarez: 4611-0471 int. 2264
- Hospital Argerich: 4121-0105
- Hospital Durand: 4981-2790
- Hospital Fernández: 4808-2600 Int 2143
- Hospital Penna: 4911-4796
- Hospital Piñero: 4634-3033
- Hospital Pirovano: 6771-0453 / 4544-2310
- Hospital Ramos Mejía: 4127-0241/0242
- Hospital Rivadavia: 4801-7256/ 4809-2097 int. 2158
- Hospital Santojanni: 4630-5715
Tené en cuenta quién puede efectuarlo.
El Solicitante por derecho propio de acuerdo con lo establecido en el punto 2 y el trabajador en relación de dependencia, quien deberá concurrir con una nota del empleador en donde conste la razón social, domicilio y responsable de la Empresa donde desarrollará la actividad por la cual requiere la Libreta Sanitaria.
Su renovación deberá realizarse cada un año. Este certificado tiene validez solamente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los solicitantes del gremio de la alimentación deberán presentar certificado de aprobación del CURSO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS, como lo pide el Código Alimentario Nacional.
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